El derecho en la vida social, sociología jurídica
EL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL
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La norma debe ser lo suficientemente abstracta y precisa la primera para considerar el mayor número de situaciones y la segunda para delimitar con claridad la materia que pretende regular. Pretende resolver los conflictos de intereses entre los particulares y los grupos sociales entre sí. Es un mecanismo de solución de conflictos intercomunitarios que conlleva a un bien común.
El derecho, es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva. Se trata pues de un conjunto de normas ó juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un “orden social” y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos: “ubi societas ubi jus” expresión latina que traducida significa: “donde hay sociedad hay derecho”. Y si bien la discusión es muy vasta respecto del objeto, adoptamos el criterio que el mismo es “la norma” como mandato imperativo de conducta que posee una estructura lógica. En consecuencia el Científico del Derecho estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y tiempo determinados.
La importancia del derecho en la vida social radica fundamentalmente en que su sola presencia, aun sin valorar si éste es bueno o malo, adecuado o inadecuado, garantiza un mínimo de seguridad individual y social. No se podría concebir la realización de cualquier otra actividad humana, si ésta no estuviera salvaguardada por el derecho.
FUNCIONES DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL
El derecho cumple con tres funciones básicas en la vida social:
- Estabilidad y cambio social.
- Prevención y resolución de conflictos.
- Organización, legitimación y restricción del poder político.
DIMENSIONES HUMANAS
Comprende todos aquellos factores que de una u otra forma ayudan al individuo a desarrollarse y desenvolverse dentro de la sociedad tal y como son:
- Racionabilidad: Es la capacidad que tiene el individuo para pensar, que se manifiesta a través de varias formas: reconocer, enjuiciar o razonar.
- Libertad: es directamente proporcional al nivel de conocimiento que posea un individuo.
- Historicidad: el hombre se realiza en tiempo y espacio, y por ello busca conocer su pasado para proyectarse al futuro en un presente dinámico.
- Relegación: Entre los antiguos romanos, se denominaba relegación a una pena de destierro. La relegación no privaba al ciudadano de los derechos de tal a diferencia de la deportación que era un destierro perpetuo con ocupación de sus bienes y privación de los derechos civiles. Los lugares ordinarios de la relegación eran las islas del Mediterráneo o del archipiélago. Ovidio fue relegado a Tormes, sobre el Ponte Euxino o mar Negro. Séneca fue relegado a Córcega.
- Sociedad: es el conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
VINCULACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD
Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como método el de las Ciencias Sociales y muchas veces se vale de la Estadística, de encuestas, sondeos de opinión entre otros.
A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:
A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.
B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.
c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.
d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.
e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.
EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL
El ser humano presenta dilemas que debe resolver para sobrevivir y desarrollarse. así mismo, satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales, implica una vida de relación con sus semejantes.
Una sociedad continuamente se debe organizarse así misma de distintas formas, para lograr enfrentar los problemas que los grupos humanos encuentren frente a la naturaleza.
Así como surgen actividades económicas, políticas, científicas, artísticas, entre otras, que íntimamente se encuentran relacionadas unas con otras, se convierten en instancias autónomas, que a su vez determinan en uno u otro sentido la vida social. Una de estas instancias constituye el Derecho.
El Derecho es una ciencia, ya que estudia los fenómenos jurídicos por la vía de su análisis racional y su ordenación sistemática, a fin de obtener una comprensión profunda de sus fundamentos, de sus características esenciales y de las relaciones que median entre ellos, así pues, es creación humana y por tanto surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres, su función original se dirija a facilitar la convivencia social que asegure los intereses primigenios del hombre. .
El Derecho es parte de la vida social, es un hacer humano que se manifiesta en un conjunto de normas, que han sido elaboradas para satisfacer necesidades sociales de acuerdo con determinados valores. Estas normas regulan el uso de la fuerza para hacer cumplir o castigar su incumplimiento, son impuestas por el poder de un grupo organizado políticamente.
El derecho, es considerado un producto social, pues toda relación humana está regido por él. Es decir, debido a las múltiples relaciones existentes entre las personas han ido modificando y regulando al derecho, porque nadie escapa al derecho, pues está implícito en todas las etapas de nuestra vida.
EL DERECHO COMO PRODUCTO Y FACTOR SOCIAL
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el derecho, como factor social, aparece como un elemento de cultura ya que, reune los conocimientos, las creencias, el arte, la moral, las costumbres, demás aptitudes y hábitos que adquiere el hombre dentro de la sociedad. Es entonces una importante función del derecho, la función de control también la determinación del comportamiento, los cuales tienen una justificación y un límite, los mismos se sustentan en la naturaleza de los derechos y los bienes protegidos, es decir, la esencialidad de los mismos justifica su protección por normas coactivas.
EL DERECHO COMO REALIDAD SOCIOCULTURAL
El Derecho, es una forma objetiva de la vida humana. Está constituido por un conjunto de ideas que constituyen reglas para la conducta humana. Solamente algunas especies han podido adaptarse al medio y sobrevivir, algunas precisamente gracias a su sociabilidad. Ademas de ser una realidad racional, también es una realidad fenoménica y valiosa. Esta ordenada por quien legítimamente ostenta el poder, a regular de forma obligatoria la vida social.
Entiéndase por cultura, al conjunto de rasgos distintivos que caracterizan a una sociedad o grupo social en un momento y en un lugar determinado. el termino abarca los modos de vida, las creencias, los valores, la tecnología, los derechos fundamentales, tradiciones, creencias, los valores, los derechos fundamentales, tradiciones, creencias, entre otros. La cultura es el modo en el que los seres humanos toman conciencia de su ser.
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La realidad sociocultural, es la cristalización de una actividad humana, que requiere de reflexión del hombre acerca de la vida social para descubrir cuáles serán las conductas adecuadas para ordenar la vida social. La sociedad no se integra al azar, sino por una diferente jerarquía de clases, grupos, rangos y estatus, a pesar de esto se configura una estructura social objetiva e independiente, entre los individuos.
Toda sociedad, es siempre un orden plural, que se crea y se caracteriza por los esfuerzos constantemente, renovados de fuerzas, de sentidos distintos y por la coexistencia del orden, el desorden los desequilibrios y las incertidumbres. esta se logra a través de la integración social acondicionada por los siguientes factores:
- Racionalidad
- Capacidad de Abstraer o Conceptualizacion
- Capacidad de Enjuiciar
- Capacidad de Razonar
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIAL COMO REALIDAD SOCIOCULTURAL
Ordenación u Orden Social:
Asigna a los componentes el lugar que le corresponde fundamentada en libertad y dignidad humana.
Autoridad Social:
Destinadas al servicio de la comunidad y sera la comunidad quien determinara la forma de su ejercicio y designación de los titulares de este poder social que ejerce la administración publica.
Ordenamiento Jurídico:
Procede de la autoridad social de forma reflexiva, explicita e imperativa (normas), o de manera espontánea (costumbre jurídicas) y las dimensiones humanas fundamentales.
LA CULTURA
NOCIÓN DE CULTURA
Mucho menos conocido y apreciado, el concepto sociológico se entiende como “el concepto abstracto que describe procesos de desarrollo intelectual, espiritual y estéticos” del acontecer humano, incluyendo la ciencia y la tecnología, como cuando se habla del desarrollo cultural de un pueblo o país.
CARACTERÍSTICAS DE LA CULTURA
La cultura se caracteriza por ser:
- Aprendida.
- Simbólica.
- Sometida a la naturaleza.
- Usada creativamente.
- Pautada
- Compartida.
IMPORTANCIA DE LA CULTURA
La importancia de la cultura radica en el hecho de que cada uno de nosotros se siente representado por un grupo de tradiciones, forma de pensamientos, formas de actuar que son parte de la sociedad o del grupo social en el cual desarrollamos nuestra vida cotidiana y que nos dan una idea de pertinencia. Que se dividen en:
Cognitivas Históricas y/o Espirituales Culturales.
Cada persona vive en un tiempo, tiene una historia, desarrolla aptitudes cognitivas y es muy importante relacionarlas con la sociedad y la cultura. Para tener un buen desarrollo de tus capacidades y habilidades
LAS INSTITUCIONES SOCIALES Y EL DERECHO
Las instituciones sociales, son un sistema de convenciones sociales duraderas y organizadas normalmente independientes del gobierno del país en que se encuentren, dirigidas por una infraestructura reconocible dentro de la sociedad.
Instituciones Sociales, como reglamentaciones de conducta : “Un conjunto de normas complejas, DURADERAS relacionadas entre si , que regulan la actividad del hombre en su especifica condición humana”. Ejemplo: L.O.P.N.N.A, C.C.V, C.P.
Las instituciones sociales y el derecho, son comportamientos estandarizados e interrelacionados en un conjunto de normas, roles y relaciones, que le facilitan al hombre, la satisfacción de la mayoría de sus necesidades materiales, sociales y culturales. La Institución social es, a la vez, un concepto: en cuanto a ideas, nociones y doctrinas y una estructura: en cuanto a Ordenación, armazón o aparato.
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES
Entre sus características fundamentales encontramos:
- Durabilidad: Radica es su permanencia esta característica no depende de la voluntad histórica de los individuos que le hayan dado origen, sino que le duración de las instituciones está condicionada por un factor o elemento Real y otro por un factor Ideal.
El elemento Real está representado por la adaptación de la institución a las circunstancias de tiempo y de lugar. Una institución perdura en tanto y en cuanto se adapte a los cambios sociales entre más se adapte la institución a las circunstancias de tiempo y de lugar mayor será su duración.
El elemento Ideal está representado por el grado consagración que la institución logre con los ideales de justicia y de verdad a que todo individuo en sociedad aspira. Este elemento ideal es invariable mientras una institución consagre en mayor grado estos ideales será mayor su duración.
- Relatividad: significa que las instituciones sociales no permanecen estáticas varían para adaptarse a las circunstancias de tiempo y de lugar. Ejemplo, la reforma del código civil de 1982 (no permanece estáticos, varían)
- Paralelismo: significa que en épocas y lugares diferentes han existido instituciones parecidas o semejantes sin que una de ellas haya sido copia de la otra y esto es posible ya que las instituciones persiguen valores universales y leales (elemento ideal) y por lo tanto ha surgido en la sociedad para alcanzar la justicia en las relaciones sociales. De esto podemos deducir, que las instituciones de diversos pueblos y culturas poseen un origen común derivado a que la naturaleza humana es una; aun cuando las tradiciones sean diferentes.
Para algunos autores las instituciones sociales, constituyen un mecanismo de transición porque las instituciones establecen un proceso de continuidad entre el pasado, presente y futuro de la conducta. En el sentido de que la conducta del hombre del pasado y la conducta del futuro se regula tomando en cuenta la conducta del hombre del presente.
La organización de una institución, la vamos a encontrar en la estructuración jerárquica del poder, la creación de una serie de órganos con unas facultades precisas y determinadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES
Las principales o las básicas: Son esenciales para la sociedad
Subsidiarias: se incluye en la institución básica.
Entre las básicas encontramos:
Institución familiar:
Agrupación primaria y fundamental de una sociedad, la más antigua, con normas reconocidas universalmente, que prescriben claramente los roles que desempeñan sus miembros. Conforma el hogar, cuyo objetivo primordial es la procreación y educación de los hijos. La institución familiar puede definirse como el conjunto de personas ligadas por parentescos de sangre. Los comportamientos adquiridos en el seno de la familia determinarán posteriormente los comportamientos sociales.
Institución educativa:
La educación es un proceso que pretende la inclusión social de sus integrantes como miembros útiles de una comunidad; debe cumplir el transcendente papel de transmitir los elementos culturales propios de cada cultura. Dado que cada sociedad determina sus prioridades educativas según sean sus necesidades, la función educativa se ejerce de manera diferente. En general, se debe advertir que a través de la institución educativa, la sociedad perpetúa su existencia misma y hace viable o no, su continuidad, su propio futuro.
Tiene como función la administración y el ordenamiento de los gastos e inversiones que realiza el Estado de la manera más eficiente y equitativa posible, mediante la regulación de los procesos globales de producción, distribución, intercambio y consumo de los bienes y productos sociales. Para tal efecto, el Estado implementa un sistema económico acorde con sus principios ideológicos.
Institución política:
Es producto de la necesidad de administrar y gobernar la sociedad, ya que es necesaria la organización, la dirección y el orden para el logro de los objetivos sociales. La institución política garantiza a través de una forma de gobierno, los derechos de los miembros de la sociedad. Igualmente, el cumplimiento de los deberes. La institución política se materializa en el Estado; éste, a su vez, cumple con las funciones de regular el poder político, la administración de la autoridad y del poder; de otra parte, la organización de la sociedad.
Institución religiosa:
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Se considera que la religión es un fenómeno humano universal que genera códigos morales que regulan la vida en sociedad. A través de la religión, se establecen normas para la vida personal, familiar y social. Como institución social, no se presenta como un ente único, sino en las diferentes maneras como los miembros de la comunidad se ubican frente al fenómeno.
Formación social, infraestructura y estructural:
Juicio político e ideologías, puede ser:
- Estado
- Derecho
- Política
- Religión
- Moral.
Realizado por:
Flor Medina
C.I.N° 18.421.014
Estudiante de Derecho
SAIA A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
Diciembre, 2017.
Referencias bibliográficas:
1.- Jorge Alfonzo Moreno Chavez. (2010) Sociología jurídica a distancia (compilación). Extraído el día 01/12/2017. Desde: http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-34-Sociologia-Juridica.pdf
2.-Cynthia (08/08/2012). Nociones de derecho. Extraído el día 01/12/2017. Desde: http://nocionesdederecho1.blogspot.com/2012/08/el-derecho-como-fenomeno-social.html
3.- Isabel Chirinos. (17/07/2016). Apuntes de derecho https://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2016/07/el-derecho-en-la-vida-social.html
4.-Johnny Castillo. (29/05/2008). Temas de derecho y mas. Extraido el dia 02/12/2017. Desde: https://derecho2008.wordpress.com/2008/05/29/instituciones-sociales/
5.- Alterio, R. Manual de Sociología Jurídica. Universidad de Carabobo, 2da edición.
6.- Sánchez de la Torre, A. Sociología del Derecho. Editorial tecnos.
7.- Rombola N. y Reboiras L. Diccionario NELARA de Ciencias Juridicas y Sociales. Nelara Editores.
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